martes, 4 de diciembre de 2018

Artículo 62

Corresponde al Rey:


 
a)Sancionar y promulgar leyes.


b)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elec ciones en los términos previsto en la Constitución.

c)Convocar a referéndum en los casos previstos en la constitución.

d)Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previsos en la Constitución.

e)Nombrar y separar a los miembros  del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f)Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g)Ser informado de los asusntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h)El mando supremo de la Fuerzas Armadas.

i)Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.